Auto Supremo AS/0287/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2004

Fecha: 13-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 287 Sucre 13 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luis Ángel Rodríguez Álvarez y otro c/ Juan Emilio Varela

Imaña, falsedad material e ideológica y otros.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-209, interpuesto por Juan Emilio Varela Imaña, impugnando el Auto de Vista de fs. 190-191 de fecha 20 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luis Ángel Rodríguez Álvarez, contra el recurrente, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 176-177 interpuesto por el imputado Juan Emilio Varela Imaña, por no cumplir con las exigencias formales establecidas en el art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma prevista por el art. 399 del citado Código Adjetivo Penal; omisión que vulnera las normas del debido proceso y suprime el derecho a la defensa, preconizado por el art. 16 de la C.P.E, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no siendo susceptible de convalidación, por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto Juan Emilio Varela Imaña, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de: Sentencia de fs. 130-137, Auto de Vista de fs. 190-191, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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