CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-209, interpuesto por Juan Emilio Varela Imaña, impugnando el Auto de Vista de fs. 190-191 de fecha 20 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luis Ángel Rodríguez Álvarez, contra el recurrente, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- Imaña, falsedad material e ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
