Auto Supremo AS/0287/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2004

Fecha: 13-May-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 176-177 interpuesto por el imputado Juan Emilio Varela Imaña, por no cumplir con las exigencias formales establecidas en el art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma prevista por el art. 399 del citado Código Adjetivo Penal; omisión que vulnera las normas del debido proceso y suprime el derecho a la defensa, preconizado por el art. 16 de la C.P.E, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no siendo susceptible de convalidación, por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto Juan Emilio Varela Imaña, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de: Sentencia de fs. 130-137, Auto de Vista de fs. 190-191, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto