POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 164-167
