Auto Supremo AS/0291/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2004

Fecha: 17-May-2004

Que, según el art


CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se tiene que la Corte de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido que confirma la sentencia de primera instancia, que condena a Florencio Aduviri Mamani a la pena de 4 año de presido por el delito de tentativa de fabricación de sustancias controladas, previsto por el art. 47 de la Ley 1008 con relación al 8vo del Código Penal; ha hecho uso cabal del art. 135 y 290 en su primera parte del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que contra el procesado, existe prueba plena en la comisión del delito indilgado; por cuanto se encuentra acreditado que en fecha 8 de febrero de 2001, efectivos de Radio Patrulla 110 de la ciudad de El Alto, detuvieron a Florencio Aduviri Mamani, conduciendo el vehículo tipo camión con placa de control Nº SED-735, en la zona de Huayna Potosí, altura de la Av. Sucre-Castillo, en posesión 38 bolsas de yute con hoja de coca, 15 litros de ácido sulfúrico, 80 litros de kerosén, 8 kilos de carbonato de sodio, 40 kilos de cal, bidones vacíos, tachos de plástico, botas de goma, hules de plástico de diferentes colores y tamaños, diesel y un teléfono celular; estos implementos son propios para la fabricación de sustancias controladas, por lo que su conducta se subsume al delito de tentativa de fabricación de sustancias controladas.

Que, según el art. 47 de la Ley 1008, el que fabricare ilícitamente sustancias controladas será sancionado con presidio de 5 a 15 años. Y el art. 8vo. del Código Penal, sanciona la tentativa con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado; en al caso de autos, Florencio Aduviri Mamani, fue encontrado in fraganti en posesión de los implementos anteriormente indicadas, adecuando su accionar antijurídico al tipo penal descrito en el art. 47 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código penal, como correctamente tipificaron los tribunales de instancia, así como la pena impuesta esta dentro los límites de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin que en el auto recurrido se hubiera infringido norma legal alguna, menos las acusadas en el recurso examinado