CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en la previsión del numeral 4) del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 295 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilda Aida Vargas Rivero, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto a fs. 40-42 por Hilda Aida Vargas Rivero, emergente del fenecido juicio penal seguido por Mercedes Quino de Alarcón contra la recurrente, por la comisión del delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en la previsión del numeral 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se le ha condenado ilegalmente por el delito de despojo, en base a un documento falso. Señala que posteriormente al referido proceso ha podido demostrar judicialmente que Mercedes Quino de Alarcón hizo uso de instrumento falsificado, conforme a la sentencia No. 16/2004; adjunta en calidad de prueba fotocopias de algunos actuados de los procesos seguidos en materia penal, civil, así como la referida sentencia
AUTO SUPREMO No 295 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilda Aida Vargas Rivero, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto a fs. 40-42 por Hilda Aida Vargas Rivero, emergente del fenecido juicio penal seguido por Mercedes Quino de Alarcón contra la recurrente, por la comisión del delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en la previsión del numeral 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se le ha condenado ilegalmente por el delito de despojo, en base a un documento falso. Señala que posteriormente al referido proceso ha podido demostrar judicialmente que Mercedes Quino de Alarcón hizo uso de instrumento falsificado, conforme a la sentencia No. 16/2004; adjunta en calidad de prueba fotocopias de algunos actuados de los procesos seguidos en materia penal, civil, así como la referida sentencia
- CONSIDERANDO: Que la recurrente apoya su demanda en la previsión del numeral 4) del art
- Que la causal invocada por la recurrente como fundamento de su recurso art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
