Auto Supremo AS/0295/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2004

Fecha: 17-May-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Que en caso de autos, la recurrente presenta en calidad de nueva prueba fotocopias de actuados del proceso civil así como de ambos procesos penales donde corren la sentencia que se impugna así como la sentencia dictada contra Mercedes Quino de Alarcón por uso de instrumento falsificado de fs. 14-17 vlta, sin embargo no consta que dicho fallo se encuentre ejecutoriado, para darle la calidad de cosa juzgada y ser admitido como prueba irrefutable, tampoco encontramos en el expediente las fotocopias legalizadas del informe pericial grafo técnico que se menciona en el recurso; lo que determina que las pruebas ofrecidas no son relevantes y no demuestran los extremos alegados en el recurso para justificar la revisión de la sentencia.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la primera parte del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido a fs. 40-42 de obrados; sin embargo la recurrente podrá interponer uno nuevo conforme establece el art. 427 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999