POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
CONSIDERANDO: Que de la revisión cursante en el proceso, se establece que la Corte de Alzada al confirmar la sentencia de calificación de responsabilidad civil, efectuada por el Juez a-quo, ha obrado correctamente por cumplir la misma con todos los requisitos previstos en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal, no siendo evidente que no se hubieren valorado debidamente las pruebas; por el contrario el monto establecido como daño civil es correcto, responde a la devolución de 22.100 dólares entregados a los condenados en fecha 18 de mayo de 1994 más el interés por el tiempo de siete años a razón del 6% anual que resulta 9.282 $us., haciendo un total de 31.382 $us., por consiguiente el monto calificado no ha vulnerado ninguna norma legal, ni existe infracción del inc. 4) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal, como acusan los recurrentes; además, cabe señalar que al establecer el pago en 20 cuotas mensuales se ha tomado en consideración las posibilidades personales y económicas de los obligados en el inc. 6 del art. 330 del Procedimiento Penal
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 403, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación a fs. 397 de obrados
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada la sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada por A
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
