Auto Supremo AS/0311/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2004

Fecha: 18-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 311 Sucre 18 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Natividad Baltazar Alanoca y otros c/ Carlos Flores Poma,

violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 169-171, interpuesto por Carlos Flores Poma, contra el Auto de Vista de fs. 158 y vlta., de fecha 5 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Natividad Baltazar Alanoca y otros contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 179-180; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la Corte de ad-quem, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, en grado de apelación y mediante Auto de Vista de fs. 158 y vlta., confirma la sentencia de fs. 137-140, dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Carlos Flores Poma, autor del delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal, a quien se le impone la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, con costa a favor del Estado.

Que, el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 169-171 que se analiza, acusa la violación de los arts. 16 de la C.P.E., 133, 224, 242 del Código de Procedimiento Penal, 8vo del Pacto de San José de Costa Rica.

CONSIDERANDO: Que, analizados los datos del proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso, cabe puntualizar que la Corte ad-quem al pronunciar el Auto de Vista, que confirma la sentencia de primera instancia, ha procedido conforme manda el art. 290 del Código Adjetivo Penal, con relación al art. 135 del mismo Código ritual, preceptos que imponen al juzgador a valorar las pruebas en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, que representa el valor emitido en procura de la verdad jurídica, apoyado en proposiciones logísticas, correctas y observaciones de experiencia, confirmadas por la realidad, llegándose a establecer ciertamente que el incriminado es autor del delito de violación en la persona de Natividad Baltasar Alanoca, con fuerza y violencia, conforme amerita el certificado médico forense, además que el modus operandi es el mismo que utilizaba de ofrecer trabajo manifestándoles que les contactaría con personas que estaban buscando empleadas, conforme lo había hechos con otras personas que denunciaron estos hechos en su contra; características propias del tipo penal de descrito por el art. 308 del Código Penal, en que se subsume la conducta del procesado Carlos Flores Poma.

En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha vulnerado ninguna norma legal, menos las acusadas en el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 169-171.

Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 18 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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