CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la Corte de ad-quem, haciendo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 311 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Natividad Baltazar Alanoca y otros c/ Carlos Flores Poma,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169-171, interpuesto por Carlos Flores Poma, contra el Auto de Vista de fs. 158 y vlta., de fecha 5 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Natividad Baltazar Alanoca y otros contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 179-180; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la Corte de ad-quem, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, en grado de apelación y mediante Auto de Vista de fs. 158 y vlta., confirma la sentencia de fs. 137-140, dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Carlos Flores Poma, autor del delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal, a quien se le impone la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, con costa a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 311 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Natividad Baltazar Alanoca y otros c/ Carlos Flores Poma,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169-171, interpuesto por Carlos Flores Poma, contra el Auto de Vista de fs. 158 y vlta., de fecha 5 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Natividad Baltazar Alanoca y otros contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 179-180; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la Corte de ad-quem, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, en grado de apelación y mediante Auto de Vista de fs. 158 y vlta., confirma la sentencia de fs. 137-140, dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Carlos Flores Poma, autor del delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal, a quien se le impone la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, con costa a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la Corte de ad-quem, haciendo
- Que, el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, analizados los datos del proceso, con relación a la fundamentación e infracción de
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
