CONSIDERANDO: Que, analizados los datos del proceso, con relación a la fundamentación e infracción de
CONSIDERANDO: Que, analizados los datos del proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso, cabe puntualizar que la Corte ad-quem al pronunciar el Auto de Vista, que confirma la sentencia de primera instancia, ha procedido conforme manda el art. 290 del Código Adjetivo Penal, con relación al art. 135 del mismo Código ritual, preceptos que imponen al juzgador a valorar las pruebas en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, que representa el valor emitido en procura de la verdad jurídica, apoyado en proposiciones logísticas, correctas y observaciones de experiencia, confirmadas por la realidad, llegándose a establecer ciertamente que el incriminado es autor del delito de violación en la persona de Natividad Baltasar Alanoca, con fuerza y violencia, conforme amerita el certificado médico forense, además que el modus operandi es el mismo que utilizaba de ofrecer trabajo manifestándoles que les contactaría con personas que estaban buscando empleadas, conforme lo había hechos con otras personas que denunciaron estos hechos en su contra; características propias del tipo penal de descrito por el art. 308 del Código Penal, en que se subsume la conducta del procesado Carlos Flores Poma
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que la Corte de ad-quem, haciendo
- Que, el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, analizados los datos del proceso, con relación a la fundamentación e infracción de
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
