Auto Supremo AS/0318/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2004

Fecha: 24-May-2004

En consecuencia, en estricta aplicación a lo establecido en el art


En consecuencia, en estricta aplicación a lo establecido en el art. 277 del Código de Procedimiento Penal, que determina que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión, el Tribunal de Alzada la pronunciar el Auto de Vista de 26 de marzo del 2004, rechazando el recurso de casación deducido a fs. 125-132, ha obrado con estricto apego a la ley, porque el mismo, no encaja en la previsión contenida en los arts. 277, 299 del Código de Procedimiento Penal y art. 20 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996