En consecuencia, en estricta aplicación a lo establecido en el art
En consecuencia, en estricta aplicación a lo establecido en el art. 277 del Código de Procedimiento Penal, que determina que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión, el Tribunal de Alzada la pronunciar el Auto de Vista de 26 de marzo del 2004, rechazando el recurso de casación deducido a fs. 125-132, ha obrado con estricto apego a la ley, porque el mismo, no encaja en la previsión contenida en los arts. 277, 299 del Código de Procedimiento Penal y art. 20 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996
- Que, revisados los antecedentes remitidos, se evidencia que la Sala Plena de este Tribunal Supremo,
- Finalmente, en cuanto a la compulsa propiamente dicha, de la normativa legal aplicable al caso
- En consecuencia, en estricta aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
