POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro de la Sala Social y Administrativa, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 59 inc. 5) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo dispuesto por el art. 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa interpuesta a fs. 156-157 de obrados y en cumplimiento del art. 296 del antes mencionado código, se condena al pago de costas y multa al compulsante, cuya tasación hará el inferior
- Que, revisados los antecedentes remitidos, se evidencia que la Sala Plena de este Tribunal Supremo,
- Finalmente, en cuanto a la compulsa propiamente dicha, de la normativa legal aplicable al caso
- En consecuencia, en estricta aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
