Auto Supremo AS/0321/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2004

Fecha: 27-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 321 Sucre 27 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Sofia Calle Muriel y otro, transporte de

sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 248-251 interpuesto por Teófilo Gutiérrez Sarzuri, impugnando el Auto de Vista de fs. 233-234 de fecha 28 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Sofía Calle Muriel, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el procesado Teófilo Gutiérrez Sarzuri a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 248-251 no ha invocado ningún precedente contradictorio para la procedencia del recurso de casación; sin embargo se observa que el tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 233-234 declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los procesados, con el argumento de no haber cumplido con los requisitos de forma establecidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado el plazo de tres días contemplado en el primer parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, para que amplíen o corrijan sus recursos bajo apercibimiento de rechazo; constituyendo dicha omisión defecto absoluto al tenor del art. 169 inc.3) de La Ley 1970, por lo que corresponde admitir el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 248-251 de obrados; debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fs. 198-204, Auto de Vista de fs 233-234 y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 de la Ley No. 1950 de 25 de marzo de 1999.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 27 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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