POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 248-251 de obrados; debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fs. 198-204, Auto de Vista de fs 233-234 y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 de la Ley No. 1950 de 25 de marzo de 1999
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
