Auto Supremo AS/0321/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2004

Fecha: 27-May-2004

Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el


Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el procesado Teófilo Gutiérrez Sarzuri a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 248-251 no ha invocado ningún precedente contradictorio para la procedencia del recurso de casación; sin embargo se observa que el tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 233-234 declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los procesados, con el argumento de no haber cumplido con los requisitos de forma establecidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado el plazo de tres días contemplado en el primer parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, para que amplíen o corrijan sus recursos bajo apercibimiento de rechazo; constituyendo dicha omisión defecto absoluto al tenor del art. 169 inc.3) de La Ley 1970, por lo que corresponde admitir el recurso deducido