Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el
Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el procesado Teófilo Gutiérrez Sarzuri a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 248-251 no ha invocado ningún precedente contradictorio para la procedencia del recurso de casación; sin embargo se observa que el tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 233-234 declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los procesados, con el argumento de no haber cumplido con los requisitos de forma establecidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado el plazo de tres días contemplado en el primer parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, para que amplíen o corrijan sus recursos bajo apercibimiento de rechazo; constituyendo dicha omisión defecto absoluto al tenor del art. 169 inc.3) de La Ley 1970, por lo que corresponde admitir el recurso deducido
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
