Auto Supremo AS/0329/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2004

Fecha: 28-May-2004

CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 329 Sucre 28 de mayo de 2004



DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Benancio Paco Rivera y otros c/ Horacio Pio Gutiérrez

Reyes, desobediencia a resoluciones en proceso de

Hábeas Corpus y Amparo Constitucional




VISTOS: El recurso de casación de fs. 387-398, interpuesto por Horacio Pio Gutiérrez Reyes, impugnando el Auto de Vista de fs. 299-299 vlta. de fecha 17 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Benancio Paco Rivera y otros contra el recurrente, por el delito de desobediencia a resoluciones en proceso de Habeas Corpus y Amparo Constitucional; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal