Auto Supremo AS/0329/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2004

Fecha: 28-May-2004

Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y


Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal; a menos que concurran defectos absolutos de procedimiento previstos por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, o vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, para tomar las medidas de saneamiento, lo que no se advierte en el presente caso, mucho más si el recurrente a tiempo de interponer el recurso de Habeas Corpus, denuncio irregularidades en la tramitación de la presente causa que vulneran sus derechos a la libertad y el debido proceso, aspectos que fueron considerados por la Sentencia Constitucional Nº 0321/2004-R, llegando a la conclusión de que de todas las irregularidades acusadas, una era evidente, porque no se le notificó con el Auto de Vista de fs. 299 en forma personal; vicio que fue subsanado notificando al imputado Horacio Pio Gutiérrez Reyes con el indicado Auto de Vista, conforme sale de la diligencia de fs. 384. En el recurso de casación se acusa las mismas irregularidades, que como se dijo, no son tales.

Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido