SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 121 Sucre, 03 de junio de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa
PARTES : Oscar Paniagua Olivera c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-15 interpuesto por Oscar Paniagua Olivera, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 14 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente, contra Karen Benigna Ugarte Vidaurre, los antecedentes testimoniados y,
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem pronuncia el auto interlocutorio de 14 de mayo de 2004 por el que rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento que fue presentado en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo señalado por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.
Que, el inc.1 del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria del auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.
En el sub lite, consta la diligencia de notificación con el auto de vista practicada a Oscar Paniagua Olivera en fecha 27 de abril de 2004 a horas 17:00, y el recurso de casación fue presentado en fecha 6 de mayo de 2004 a horas 14:45 según cargo de fs. 6 del cuadernillo adjunto, de lo que se infiere que la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previsto por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.
En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem se
ajusta a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs.14-15 con costas y multa al compulsante.
Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la multa, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Armando Villafuerte Claros.
Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 121 Sucre, 03 de junio de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa
PARTES : Oscar Paniagua Olivera c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-15 interpuesto por Oscar Paniagua Olivera, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 14 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente, contra Karen Benigna Ugarte Vidaurre, los antecedentes testimoniados y,
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem pronuncia el auto interlocutorio de 14 de mayo de 2004 por el que rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento que fue presentado en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo señalado por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.
Que, el inc.1 del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria del auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.
En el sub lite, consta la diligencia de notificación con el auto de vista practicada a Oscar Paniagua Olivera en fecha 27 de abril de 2004 a horas 17:00, y el recurso de casación fue presentado en fecha 6 de mayo de 2004 a horas 14:45 según cargo de fs. 6 del cuadernillo adjunto, de lo que se infiere que la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previsto por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.
En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem se
ajusta a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs.14-15 con costas y multa al compulsante.
Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la multa, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Armando Villafuerte Claros.
Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.