CONSIDERANDO: El tribunal ad quem pronuncia el auto interlocutorio de 14 de mayo de 2004
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 121 Sucre, 03 de junio de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa
PARTES : Oscar Paniagua Olivera c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-15 interpuesto por Oscar Paniagua Olivera, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 14 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente, contra Karen Benigna Ugarte Vidaurre, los antecedentes testimoniados y,
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem pronuncia el auto interlocutorio de 14 de mayo de 2004 por el que rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento que fue presentado en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo señalado por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ
AUTO SUPREMO N° 121 Sucre, 03 de junio de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa
PARTES : Oscar Paniagua Olivera c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-15 interpuesto por Oscar Paniagua Olivera, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 14 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente, contra Karen Benigna Ugarte Vidaurre, los antecedentes testimoniados y,
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem pronuncia el auto interlocutorio de 14 de mayo de 2004 por el que rechaza la concesión del recurso de casación con el fundamento que fue presentado en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo señalado por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ
- CONSIDERANDO: El tribunal ad quem pronuncia el auto interlocutorio de 14 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado
- Que, el inc
- En el sub lite, consta la diligencia de notificación con el auto de vista practicada
- ajusta a derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
