Auto Supremo AS/0121/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2004

Fecha: 03-Jun-2004

CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado


CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal