Auto Supremo AS/0238/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2004

Fecha: 07-Jun-2004

Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme


En el marco normativo anterior, la Comisión Calificadora de Rentas, en la Resolución Nº. 010240 de 21 de julio de 1999, tomó en cuenta los aportes al régimen básico "inicial" de Bs. 288 y "reajustado" de Bs. 140,82; de igual manera para el complementario consideró el aporte "inicial" de Bs. 281 y el "reajustado" de Bs. 139,94; Asimismo, estableció los porcentajes para la renta básica en 48% y para la complementaria en el 52%. Con éstos parámetros y a efectos de ponderar la renta básica obtuvo el 48% de la suma de Bs. 4.884,49 que es el resultado de la sumatoria de los aportes "reajustados" al régimen básico y complementario ( Bs. 142,82 mas Bs. 139,94); resultado que multiplicado por los aportes reajustados al régimen básico (Bs. 140,82) y dividido por los aportes iniciales al mismo régimen obtuvo la Renta básica de Bs. 1.146,30 que hacen el 48% del sueldo base ponderado. Con similar procedimiento obtuvo la suma de Bs. 1.264,91 correspondiente a la Renta Complementaria. Conviene precisar, en éste contexto, que el porcentaje tanto de la renta básica como complementaria, tratándose de aportes iniciados con carga horaria y posteriormente modificadas a aportes por jornadas completas, se obtienen de la ponderación de dichos aportes, no así del monto total de los aportes "reajustados", en este caso de Bs. 4.884,49 que pretende la recurrente.

Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme al art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo