Auto Supremo AS/0238/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,


CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

El art. 67, párrafo cuarto, concordante con el art. 85, ambos del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº. 10.0.0.087 de 21/07/97, establece que: "para los asegurados que, durante su vida activa laboral total o parcialmente hubieran prestado servicios y cotizaron sobre salarios por trabajo o jornada incompleta y que posteriormente modificaron su actividad laboral a jornada completa de trabajo, sujeto a salario completo, la Unidad de Recaudación calificará las rentas de acuerdo a la previsión contenida en la Resolución Administrativa Nº. 03-029-92 de 03.09.92, emitida por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social"