Auto Supremo AS/0239/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2004

Fecha: 07-Jun-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 21/02

AUTO SUPREMO Nº 239 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fausto Pancata Morales c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Federico Ivan Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta por riesgo profesional, seguida por Fausto Pancata Morales contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 88-87, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 48, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución 003.01 cursante a fs. 51-50 confirmando la Resolución 009565 de 12 de junio de 2000 por la que se desestimó la solicitud de renta por riesgo profesional interpuesta por Fausto Pancata Morales. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 75, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo se proceda a la calificación de renta de invalidez impetrada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 230 inc. b) del Código de Seguridad Social, art. 527 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 57 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al pretender la calificación de Renta por Riesgo Profesional habiendo vencido el plazo de la prescripción, pidiendo en definitiva casación del Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

Con la derogatoria del Código de Seguridad Social y su Reglamento, por efecto de la Ley de Pensiones, en fecha 21 de julio de 1997 por R.S. Nº. 10.0.0.087 se puso en vigencia el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el mismo que recogiendo el espíritu de las disposiciones derogadas e introduciendo específicas modificaciones en lo que concierne a las rentas por invalidez o Riesgos Profesionales, en su Título IV, Capítulo XI, art. 57 prescribe: "La acción del asegurado con Rentas en Curso de Adquisición por invalidez o Riesgos Profesionales, para reclamar rentas o pagos globales por invalidez y riesgos profesionales, prescribe en el término de tres años, a contar de la fecha de retiro o de la fecha en que acaeció el accidente de trabajo o desde la fecha de la última diligencia efectuada por el interesado dentro del trámite que hubiere iniciado.". Del texto así trascrito se colige que, entre otras, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción la constituye también la fecha de retiro.

De las literales de fs. 38 y 53 se advierte que pese a que el impetrante fue declarado con incapacidad en fecha 1º de julio de 1996 (fs. 29), el vínculo laboral no fue disuelto sino hasta el 2 de junio de 1999, siendo en consecuencia ésta la fecha -conforme al citado art. 57 del Manual de Prestaciones- que corresponde sea tomada en cuenta a efectos del cómputo de la prescripción y considerando que la solicitud de Renta por Riesgo Profesional tiene data de 12 de noviembre de 1999, se advierte que la misma no se halla prescrita, circunstancia que, con buen criterio fue reconocida por el Tribunal de Apelación.

Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme al art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 - 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 88-87, declara INFUNDADO el recurso de fs. 80-81.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 7 de junio de 2004.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

 

 

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