Auto Supremo AS/0239/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,


CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

Con la derogatoria del Código de Seguridad Social y su Reglamento, por efecto de la Ley de Pensiones, en fecha 21 de julio de 1997 por R.S. Nº. 10.0.0.087 se puso en vigencia el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el mismo que recogiendo el espíritu de las disposiciones derogadas e introduciendo específicas modificaciones en lo que concierne a las rentas por invalidez o Riesgos Profesionales, en su Título IV, Capítulo XI, art. 57 prescribe: "La acción del asegurado con Rentas en Curso de Adquisición por invalidez o Riesgos Profesionales, para reclamar rentas o pagos globales por invalidez y riesgos profesionales, prescribe en el término de tres años, a contar de la fecha de retiro o de la fecha en que acaeció el accidente de trabajo o desde la fecha de la última diligencia efectuada por el interesado dentro del trámite que hubiere iniciado.". Del texto así trascrito se colige que, entre otras, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción la constituye también la fecha de retiro.

De las literales de fs. 38 y 53 se advierte que pese a que el impetrante fue declarado con incapacidad en fecha 1º de julio de 1996 (fs. 29), el vínculo laboral no fue disuelto sino hasta el 2 de junio de 1999, siendo en consecuencia ésta la fecha -conforme al citado art. 57 del Manual de Prestaciones- que corresponde sea tomada en cuenta a efectos del cómputo de la prescripción y considerando que la solicitud de Renta por Riesgo Profesional tiene data de 12 de noviembre de 1999, se advierte que la misma no se halla prescrita, circunstancia que, con buen criterio fue reconocida por el Tribunal de Apelación