CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Federico Ivan Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta por riesgo profesional, seguida por Fausto Pancata Morales contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 88-87, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 48, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución 003.01 cursante a fs. 51-50 confirmando la Resolución 009565 de 12 de junio de 2000 por la que se desestimó la solicitud de renta por riesgo profesional interpuesta por Fausto Pancata Morales. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 75, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo se proceda a la calificación de renta de invalidez impetrada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 230 inc. b) del Código de Seguridad Social, art. 527 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 57 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al pretender la calificación de Renta por Riesgo Profesional habiendo vencido el plazo de la prescripción, pidiendo en definitiva casación del Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 239 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Fausto Pancata Morales c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
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