Auto Supremo AS/0242/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,


CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

En el presente caso, no obstante que el asegurado, Fernando Marcelo Alarcón Chopitea, cumpliera con el mínimo de aportes a su Fondo Complementario, conforme se reconoce en la misma Dirección General de Pensiones a través de su Comisión de Calificación a fs. 79 vlta., se reduce el porcentaje correspondiente en virtud a un Estudio Matemático Actuarial de FONCOMIN, descuento que está plenamente reconocido por la Comisión de Reclamación, y según argumenta el Informe de fs. 84, en razón a que la empresa no cotizó el porcentaje establecido en el último estudio actuarial. Se colige entonces, que por el incumplimiento patronal se practicó el descuento al asegurado, circunstancia que desde todo punto de vista resulta impertinente y atentatoria a los derechos de los trabajadores, más si los mismos se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado