CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
En el presente caso, no obstante que el asegurado, Fernando Marcelo Alarcón Chopitea, cumpliera con el mínimo de aportes a su Fondo Complementario, conforme se reconoce en la misma Dirección General de Pensiones a través de su Comisión de Calificación a fs. 79 vlta., se reduce el porcentaje correspondiente en virtud a un Estudio Matemático Actuarial de FONCOMIN, descuento que está plenamente reconocido por la Comisión de Reclamación, y según argumenta el Informe de fs. 84, en razón a que la empresa no cotizó el porcentaje establecido en el último estudio actuarial. Se colige entonces, que por el incumplimiento patronal se practicó el descuento al asegurado, circunstancia que desde todo punto de vista resulta impertinente y atentatoria a los derechos de los trabajadores, más si los mismos se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Administrativo (Reclamación) Sucre,7 de junio de 2004
- PARTES: Fernando Marcelo Alarcón Chopitea c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Asimismo, no cabe el argumento de la Dirección General de Pensiones, cuando intenta justificar dicha
- Consecuentemente, no siendo evidente la transgresión acusada, corresponde aplicar el art
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
