Auto Supremo AS/0242/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director General de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 97 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Fernando Marcelo Alarcón Chopitea, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 118-117, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 81, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 040.00 cursante a fs. 85, CONFIRMANDO la Resolución 003207 de 21.01.00, por la que se otorgó Renta Unica de Vejez equivalente al 100% de su promedio salarial, aplicando el Estudio Matemático Actuarial de FENCOMIN. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 97, REVOCANDO la Resolución Administrativa apelada; fallo que motivó el recurso de casación que acusa, transgresión de los arts. 85º del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nro. 10.0.0.087 de fecha 21.07.97; 2º de la Resolución Administrativa Nro. 03-048-90 de fecha 16.10.90 y 514º y siguientes del Código de Procedimiento Civil, argumentando, que procede la reducción realizada por la Comisión de Calificación, al porcentaje de Renta Complementaria en virtud del Estudio Matemático Actuarial del ex FONCOMIN, aplicable a todos los rentistas del sector Minero, desde antes de la Ley de Pensiones. Medida tomada en razón a que, cuando se pretendió el incremento del aporte patronal en el sector Minero, dio lugar a un proceso judicial de inaplicabilidad, que fuera declarado legal. Circunstancia por la que el FONCOMIN no efectuó el incremento patronal deseado, lo que dio lugar a la calificación de las Rentas Complementarias en el 40% pero con una reducción en la cuantía de las mismas