Auto Supremo AS/0244/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2004

Fecha: 07-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 122-123, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta de vejez, seguida por María del Carmen Saavedra Arancibia contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 143-142, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 83, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº. 016.01 cursante a fs. 99-98 disponiendo el recálculo del pago global sobre la base de 233 cotizaciones, modificando con ello la Resolución 013881 de 20 de septiembre de 2000 por la que se procedió a otorgar a favor de María del Carmen Saavedra Arancibia, pago global, equivalente a 30,50 mensualidades para la básica y 29,17 mensualidades para la complementaria, en el monto de Bs. 108.354,36, pagaderos por única vez, considerando un total de 183 cotizaciones. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 116, REVOCANDO la resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción de los arts. 44 y 45 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al pretender la calificación de renta jubilatoria del sector bancario sin que la asegurada tenga acreditados el mínimo de cotizaciones requerido para el efecto, pidiendo en definitiva casación del Auto de Vista