Auto Supremo AS/0346/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2004

Fecha: 07-Jun-2004

A


Que la Fiscal de Materia al deducir recurso de casación contra el A.V. de fs. 73-75 vlta., que Anula Parcialmente la sentencia N° 05/2004 de fs. 23-28 que confirma en parte la sentencia apelada, manteniendo la condena impuesta en contra de los imputados Esteban Gómez y Nixon Zubieta Mordagón por ser autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el art. 55 de la L. N° 1008 en relación al art. 8° del Código Penal, imponiéndole al primero la pena de cinco años y cuatro meses de presidio y, al segundo la pena privativa de libertad de seis años de presidio, manteniendo firme la absolución por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, así como la absolución de culpa y pena asumida por el Tribunal inferior con respecto al imputado Juan Vega Vega, por los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; impugna como agravios la infracción del art. 55 de la Ley N° 1008, sosteniendo "que el delito de transporte de sustancias controladas es un delito de ejecución instantánea, que queda consumado con el traslado de una sustancias controlada, sin autorización legal, de un lugar a otro, de un punto geográfico a otro, sin importar el medio empleado, sea aéreo, lacustre, terrestre, etc., ni la distancia recorrida, ni que la sustancia controlada hubiera llegado o no a su destino".

La recurrente invocando una densa jurisprudencia y aparejando otros, como precedentes contradictorios, desfila en términos precisos los que siguen:

A.S. N° 14, de 16 de enero de 2001, mediante el cual el Supremo Tribunal declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público , y mantiene la sentencia dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que declara al procesado Jhonny Arispe Villarroel autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años en presidio y a los procesados Juan Núñez Martínez, Teófilo Pacheco Peñafiel y Rubén Barrenechea Montellano, autores de complicidad en el tráfico, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y cuatro meses de presidio