CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 346 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Gómez Nixon Zubieta
Mordagón y otro, transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Materia a fs. 92-99, impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 de fs. 73-75 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Gómez, Nixon Zubieta Mordagón y Juan Vega Vega, por la presunta comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados y acompañados, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña observar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
AUTO SUPREMO No 346 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Gómez Nixon Zubieta
Mordagón y otro, transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Materia a fs. 92-99, impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 de fs. 73-75 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Gómez, Nixon Zubieta Mordagón y Juan Vega Vega, por la presunta comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados y acompañados, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña observar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- A
- En mérito al glosario de precedentes uniformes que llenan la exigencia de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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