Auto Supremo AS/0347/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2004

Fecha: 07-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 347 Sucre 7 de junio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES:Cooperativa de Ahorro y Crédito "Asunción" Ltda.c/

Jorge Alberto Arenas Loredo, uso indebido de

Influencias, estafa y otros.




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 140-148 y 151-152, interpuestos por Felipe Espada Ramos en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Asunción" Ltda. y Jorge Alberto Arenas Loredo, impugnando el Auto de Vista de fs. 133-135 de fecha 30 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del primero de los recurrentes contra el segundo y otra, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica, estafa con relación a víctimas múltiples, previsto por los arts. 146, 148, 199, 335 y 346 ( bis) del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar sin se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, Felipe Espada Ramos a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 109-110, no especifica y menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; lo que priva su consideración por el Tribunal de casación.

En cuanto al recurso de casación de Jorge Alberto Arenas Loredo, si bien invoca como precedentes casos de jurisprudencia respecto al delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal; empero, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto impugnado, además los hechos, circunstancias y las consecuencias son diferentes y no guardan similitud en razonamientos y decisión con el caso de autos; finaliza pidiendo "casar" el Auto de Vista y deliberando en el fondo se disponga su absolución; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, se ve que los recurrentes a su turno no han cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley N° 1970, lo que hace inadmisibles los recursos deducidos.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Felipe Espada Ramos y Jorge Alberto Arenas Loredo, respectivamente.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 7 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara

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