CONSIDERANDO: Que en el presente caso, Felipe Espada Ramos a tiempo de interponer el recurso
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, Felipe Espada Ramos a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 109-110, no especifica y menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; lo que priva su consideración por el Tribunal de casación
- Influencias, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal,
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, Felipe Espada Ramos a tiempo de interponer el recurso
- Por lo expuesto, se ve que los recurrentes a su turno no han cumplido con
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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