Por lo expuesto, se ve que los recurrentes a su turno no han cumplido con
En cuanto al recurso de casación de Jorge Alberto Arenas Loredo, si bien invoca como precedentes casos de jurisprudencia respecto al delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal; empero, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto impugnado, además los hechos, circunstancias y las consecuencias son diferentes y no guardan similitud en razonamientos y decisión con el caso de autos; finaliza pidiendo "casar" el Auto de Vista y deliberando en el fondo se disponga su absolución; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, se ve que los recurrentes a su turno no han cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley N° 1970, lo que hace inadmisibles los recursos deducidos
- Influencias, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal,
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, Felipe Espada Ramos a tiempo de interponer el recurso
- Por lo expuesto, se ve que los recurrentes a su turno no han cumplido con
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
