Auto Supremo AS/0348/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2004

Fecha: 07-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 348 Sucre 7 de junio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Jorge Márquez Ramírez y otro c/ Juan Tordoya Romero,

Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado




VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152 interpuesto por Juan Tordoya Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 57/04 de fs. 126 y vlta. de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Márquez Ramírez contra el recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal, modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso y control de los requisitos exigibles para la admisibilidad del recurso de casación; y

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse los siguientes requisitos: a) plantear el recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar una situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, éstos últimos uniforman jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: Que el recurrente Juan Tordoya Romero manifiesta que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, y por los agravios denunciados, reitera la invocación y acompaña los siguientes precedentes:

A.S. Nº 561/2003 de fecha 6 de noviembre de 2003, dictado dentro del proceso que siguió Remy Foronda Villanueva contra Uberlinda Bascón Vda. de Salinas por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado;

A.S. Nº 348 de 18 de diciembre de 1991, dictado dentro del proceso seguido por Elia Hernández de Durán contra Fidelia Quispe Miranda por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, usura y usura agravada; y,

A.S. Nº 101/2003 de 12 de febrero de 2003, dictado dentro del proceso seguido por Severino Jacinto Quisberth García contra Heraclito Alfredo Quisberth Rada, Zenón Quisberth Rada y Marcial Rojas Quisberth por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, falsificación de sellos, impresión fraudulenta de sello oficial y falsedad material.

El recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, como disponen los arts. 416 y 417 del C.P.P.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado en fs. 150-152; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan fotocopias a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fs. 126 y vlta., recurso de casación de fs. 150-152 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 7 de junio de 2004



Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
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