A
CONSIDERANDO: Que el recurrente Juan Tordoya Romero manifiesta que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, y por los agravios denunciados, reitera la invocación y acompaña los siguientes precedentes:
A.S. Nº 561/2003 de fecha 6 de noviembre de 2003, dictado dentro del proceso que siguió Remy Foronda Villanueva contra Uberlinda Bascón Vda. de Salinas por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado;
A.S. Nº 348 de 18 de diciembre de 1991, dictado dentro del proceso seguido por Elia Hernández de Durán contra Fidelia Quispe Miranda por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, usura y usura agravada; y,
A.S. Nº 101/2003 de 12 de febrero de 2003, dictado dentro del proceso seguido por Severino Jacinto Quisberth García contra Heraclito Alfredo Quisberth Rada, Zenón Quisberth Rada y Marcial Rojas Quisberth por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, falsificación de sellos, impresión fraudulenta de sello oficial y falsedad material
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse los siguientes requisitos: a)
- A
- El recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
