POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado en fs. 150-152; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan fotocopias a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fs. 126 y vlta., recurso de casación de fs. 150-152 y el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse los siguientes requisitos: a)
- A
- El recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
