CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 350 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Osman Figueroa Rosales,
complicidad en la tentativa de transporte de sustancias
controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osman Figueroa Rosales a fs. 181-182, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 de fs. 168-169 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
AUTO SUPREMO No 350 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Osman Figueroa Rosales,
complicidad en la tentativa de transporte de sustancias
controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osman Figueroa Rosales a fs. 181-182, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 de fs. 168-169 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Osman Figueroa Rosales al incoar el recurso de casación a fs
- Sujetándose a las exigencias de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
