POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 181-182 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores del Distrito del País, fotocopias de la sentencia de fs. 103-107; A.V. de fs. 168-169 vlta; recurso de casación de fs. 181-182 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la Ley Procesal
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Osman Figueroa Rosales al incoar el recurso de casación a fs
- Sujetándose a las exigencias de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
