Auto Supremo AS/0354/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2004

Fecha: 15-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 354 Sucre 15 de junio de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marco Antonio Torrejón Sánchez y otro c/ Carlos Reynaldo

Zúñiga Armanza, falsedad material, ideológica y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 131-134 interpuesto por Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza, impugnando el Auto de Vista N° 88/04 de fs. 123-125, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Torrejón Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, el análisis y control del recurso de casación; y

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) plantear el recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, éstos últimos uniforman jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: Que Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza en su recurso de casación indica: que le condenaron por uso de instrumento falsificado de documento privado, cuando este hecho ilícito no ha sido consignado en el Auto de Apertura de Juicio Oral, garantía que se encuentra plasmada en el art. 362 de C.P.P.

Por otro lado, denuncia que el Auto de Vista impugnado, debió pronunciarse con relación a la congruencia existente entre la acusación y la sentencia por el delito de uso de instrumento falsificado de documento privado, al haber anulado totalmente la sentencia atenta contra el art. 398 del C.P.P.

Con respecto a los dos puntos anteriores, invoca como precedente contradictorio el A.S. Nº 47 de 28 de enero de 2003 y A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003. En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigibles en los arts. 416 y 417 del C.P.P.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 131-134; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, fotocopias de las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fs. 123-125 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 15 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
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