Auto Supremo AS/0354/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2004

Fecha: 15-Jun-2004

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: Que Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza en su recurso de casación indica: que le condenaron por uso de instrumento falsificado de documento privado, cuando este hecho ilícito no ha sido consignado en el Auto de Apertura de Juicio Oral, garantía que se encuentra plasmada en el art. 362 de C.P.P.

Por otro lado, denuncia que el Auto de Vista impugnado, debió pronunciarse con relación a la congruencia existente entre la acusación y la sentencia por el delito de uso de instrumento falsificado de documento privado, al haber anulado totalmente la sentencia atenta contra el art. 398 del C.P.P.

Con respecto a los dos puntos anteriores, invoca como precedente contradictorio el A.S. Nº 47 de 28 de enero de 2003 y A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003. En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigibles en los arts. 416 y 417 del C.P.P.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 131-134; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, fotocopias de las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fs. 123-125 y el presente Auto Supremo.

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