CONSIDERANDO: Que del examen de actuados, se establece que el recurrente al estar conforme con
CONSIDERANDO: Que del examen de actuados, se establece que el recurrente al estar conforme con la sentencia no hizo uso de la apelación restringida; sin embargo, al ser anulada la sentencia por el Auto de Vista de 13 de abril de 2004, por defectos de sentencia previstos en los inc. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, recurre de casación, sin cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, es decir que no invoca ningún precedente, y no señala en forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación. En obrados el recurrente se limita hacer una relación del Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código Procesal Penal, ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia, dicha forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de casación de su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente invocado
- giro de cheque en descubierto y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que del examen de actuados, se establece que el recurrente al estar conforme con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
