CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Walter Costas Badani en representación de S.A. SOGEM N.V., impugnando el Auto de Vista de fs. 203-204 de 13 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Simón Antonio Aviles Montaño, por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y giro de cheque defectuoso, previstos en los arts. 204 y 205 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999
- giro de cheque en descubierto y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que del examen de actuados, se establece que el recurrente al estar conforme con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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