Auto Supremo AS/0357/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2004

Fecha: 15-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, se establece, que el recurrente a tiempo


CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, se establece, que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación, por ser base y sustento legal del mismo; en consecuencia el recurso deducido a fs. 232-234 no cumple con lo prescrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación de impugnación al Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código Procesal Penal ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir un precedente contradictorio invocado por el recurrente; de ahí que la inadecuada forma de recurrir, priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente