Que el art
Que el art. 416 de la mencionada ley, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado, conforme exige el art. 417 del ya referido Código
- apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, se establece, que el recurrente a tiempo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- 1
