Auto Supremo AS/0357/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2004

Fecha: 15-Jun-2004

Que el art


Que el art. 416 de la mencionada ley, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado, conforme exige el art. 417 del ya referido Código