CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-105 vlta., interpuesto por Joel Juan Rojas Fernández y Hernán Rojas Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 92 y vlta., de fecha 19 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas y complicidad, previsto por el art. 55 y 76 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Joel Juan Rojas Fernández y
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos señalados en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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