SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 368 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Isabel Aguilera Cuellar c/ Francisco Pinto Rojas, estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 652-656 interpuesto por Isabel Aguilera Cuellar, impugnando el Auto de Vista de fs. 645-646 de 15 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Francisco Pinto Rojas, por el delito de estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción del auto invocado con el precedente invocado.
En caso de autos, de la revisión de los actuados procesales y fundamentalmente del contenido del recurso de casación deducido, se establece que la recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación, en consecuencia no se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en autos la recurrente se limita hacer una larga exposición de antecedentes y una impugnación a los fallos de instancia, sin tomar en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio en un caso similar. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 652-656 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 22 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 368 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Isabel Aguilera Cuellar c/ Francisco Pinto Rojas, estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 652-656 interpuesto por Isabel Aguilera Cuellar, impugnando el Auto de Vista de fs. 645-646 de 15 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Francisco Pinto Rojas, por el delito de estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción del auto invocado con el precedente invocado.
En caso de autos, de la revisión de los actuados procesales y fundamentalmente del contenido del recurso de casación deducido, se establece que la recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación, en consecuencia no se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en autos la recurrente se limita hacer una larga exposición de antecedentes y una impugnación a los fallos de instancia, sin tomar en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio en un caso similar. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 652-656 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 22 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez Secretario de Cámara.
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