En caso de autos, de la revisión de los actuados procesales y fundamentalmente del contenido
En caso de autos, de la revisión de los actuados procesales y fundamentalmente del contenido del recurso de casación deducido, se establece que la recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación, en consecuencia no se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en autos la recurrente se limita hacer una larga exposición de antecedentes y una impugnación a los fallos de instancia, sin tomar en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio en un caso similar. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
