CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que la prueba aportada
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que la prueba aportada ha sido compulsada dentro los márgenes establecidos por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, habiendo el Tribunal Ad-quem con mejor criterio jurídico que los jueces de primer grado valorado correctamente los hechos al declarar a los incriminados autores del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley Especial del Narcotráfico, considerando que de acuerdo a la nueva doctrina y jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, no existe tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas, que dicho delito se consume sin importar el tramo recorrido o que no se hubiere llegado a destino, de ahí que la interrupción del ilícito por factores ajenos no es motivo para calificar el hecho como tentativa. En consecuencia en autos se está ante un delito de transporte, al haber sido sorprendidos los procesados llevando cocaína camuflada en forma de plantillas en sus calzados, cuando se trasladaban en una movilidad de servicio público que recorría de Ivirgarzama con destino a Cochabamba. Por lo expuesto se concluye que en el fallo impugnado no existe violación o infracciones de ninguna norma legal, por lo que corresponde aplicar el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que la prueba aportada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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