CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 165-166 por Freddy Jiménez Carballo y Silverio Cayola Zeballos, impugnando el Auto de Vista de fs. 163-164 de fecha 2 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 170-171, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs. 155-156 pronuncia sentencia en fecha 19 de marzo de 2002, que declara a los procesados Freddy Jiménez Carballo y Silverio Cayola Zeballos, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con referencia al art. 8 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba más la multa de 350 días a razón de 1. Bs- día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado que se averiguaran en ejecución de sentencia
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que la prueba aportada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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